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02-04-2019
Comunicado sobre sentencia del Tribunal Constitucional

COMUNICADO SOBRE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declara inconstitucional norma que prohibía a tribunales revisar impugnación judicial interpuesta por Sindicato Banco Ripley


Estimadas socias y socios:

Como informamos anteriormente, a raíz de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral (Ley 20.940), la empresa solicitó al sindicato que de común acuerdo se calificaran “servicios mínimos” para garantizar que, en caso de una eventual huelga, trabajadores afiliados al sindicato constituyeran equipos de emergencia que continuaran trabajando. En dicha oportunidad, la empresa solicitó que el 50% de la dotación (399 trabajadores) fuera designada como servicio mínimo, lo cual fue rechazado por el sindicato, por lo que aquella solicitó a la Dirección del Trabajo que efectuara la calificación.

La Dirección Regional del Trabajo acogió parcialmente la petición de la empresa. Ni ésta ni el sindicato quedaron conformes, por lo que ambos interpusieron recurso de revisión ante el Director Nacional del Trabajo. Este acogió parcialmente las dos impugnaciones pero ninguna quedó conforme con su decisión, por lo que ambas partes insistieron con nuevos recursos: en el caso de la empresa, ésta interpuso un recurso de reposición, lo cual no correspondía por lo que se declaró inadmisible, perdiendo su oportunidad de solicitar revisión judicial; mientras tanto, el sindicato interpuso reclamación judicial directa ante los tribunales.

Los tribunales se declararon incompetentes para conocer de la reclamación judicial del Sindicato. Primero, el tribunal laboral, y luego la Corte de Apelaciones, debido a que el tenor expreso de la ley lo prohibiría. El sindicato insistió con un recurso de queja ante la Corte Suprema y, estando pendiente la tramitación de éste, interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional para que se declarara inaplicable la norma que impediría solicitar la revisión judicial de los servicios mínimos.

Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento del Sindicato Banco Ripley, declarando inconstitucional una parte de la norma que prohibía ocurrir a la justicia (artículo 360 del Código del Trabajo).

Lo que procede ahora es continuar con el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema (estaba suspendido) y esperar que el máximo tribunal ratifique la competencia de los tribunales laborales para que se revise nuestra impugnación a los servicios mínimos que la Dirección del Trabajo otorgó a Banco Ripley en su oportunidad.


SINDICATO DE EMPRESA BANCO RIPLEY

Santiago, 2 de abril de 2019

Tribunal Constitucional zanja disputa por servicios mínimos: tribunales laborales son competentes para resolver

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